Recientemente, se viene publicando, y luego discutiendo, sobre las llamadas ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS. Personalmente creo, que aún falta aclarar muchas cosas, antes declarar que una u otra especie es exótica e invasora.
Acá presento algunos argumentos.
1. ¿Cómo dijo que dijo?
Lo primero que
personalmente creo se debiera discutir sobre este tema, es el concepto detrás del término ESPECIE
EXÓTICA INVASORA. Aunque pareciera que el término es claro por sí sólo, no lo
es. Menos para nuestro caso, caso Peruano. Digo esto del caso Peruano, porque
lamentablemente, en nuestro País, es necesario que este término tenga una
definición legal, más allá de las definiciones científicas o técnicas que
existan en este mundo real, y en el mundo virtual del internet.
Así, es quizá el
Convenio de Diversidad Biológica, suscrito en 1992, el primer documento oficial
que hace mención al término ESPECIE EXÓTICA, qué en su artículo 8º literal h)
dice: “Cada parte contratante, en la
medida de lo posible y según proceda: … Impedirá que se introduzcan, controlará
o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o
especies.” Lamentablemente no lo
define.
Sin embargo,
la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica
– Ley Nº26839 (1997) no hace ninguna mención… ninguna, en relación a las
ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS… raro.
Felizmente, en
la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB) introduce estos términos a
modo de sinónimos. La ENDB, aprobada mediante Decreto Supremo Nº102-2001-PCM (2001)
que, en su Objetivo Estratégico 3.2 Controlar las Especie Invasoras, que dice: “Los riesgos asociados a la propagación de
especies invasoras son difíciles de predecir y pueden ocasionar daños
incalculables a la Diversidad Biológica nacional. Es preciso ser contundentes
en este objetivo pues la riqueza del patrimonio natural está en juego.”
Acciones
3.2.1. Elaborar
un inventario de las especies invasoras existentes en el país, vaciando esta
información en un Sistema de Información Geográfica.
3.2.2. Promover
la erradicación de especies invasoras donde éstas ponen en peligro la
Diversidad Biológica circundante.
3.2.3. Fortalecer
los planes de prevención de especies exóticas invasoras en los puntos
potenciales de ingreso, coordinando con las autoridades competentes el apoyo
económico y técnico-científico en el control.
3.2.4. Diseñar
y poner en marcha un plan de prevención, estrechando el control en los
potenciales puntos de entrada de especies invasoras, coordinando con las
autoridades competentes.
3.2.5. Desarrollar e implementar, efectivamente,
medidas para identificar y monitorear a los organismos invasores; asegurando
que exista una adecuada legislación, estableciendo un trabajo de redes y
mecanismos de atención al tratamiento rápido y eficiente a estos organismos.
Lo
interesante, es que la ENDB incluye un pequeño cuadro a modo de cita, que dice:
“Especie invasora: especie exótica que
estableciéndose en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, es un agente
de cambio y amenaza la Diversidad Biológica nativa. (UICN, 2000) “
Sin embargo,
la ENDB en su Objetivo Estratégico 6.7: Implementar un marco legal adecuado dice: “6.7.4 Regular algunos temas claves: especies exóticas, invasoras,
comercio de especies, certificación de usos y productos, incentivos para el conocimiento,
conservación y uso sostenible.” Lo que podría interpretarse como conceptos
separados.
En ese mismo
año, el Ministerio de Agricultura publicaba el Reglamento de la Ley Forestal y
de Fauna Silvestre (2001), aprobado mediante Decreto Supremo Nº014-2001-AG, qué
en su artículo 3º Definiciones dice: “3.37 Especie exótica.- Toda especie cuyas poblaciones
silvestres no se distribuyen en forma natural en el ámbito geográfico del
territorio nacional, que ha sido introducido por factores antropogénicos, en
forma intencional o fortuita.”
Luego, en la
Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 (2005), en su artículo 102º De la
Conservación de las Especies, que dice: “La
política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones
mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el
cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas.” Lamentablemente,
esta ley tampoco define el término.
La misma ley,
en su artículo 113º De la Calidad Ambiental, que dice: “e) Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes
de la introducción, uso,
comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.”
Increíblemente,
el recientemente publicado Plan Nacional
de Acción Ambiental 2011 – 2021 (PLANAA PERÚ 2011 – 2021), aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, no hace mención alguna a las
especies exóticas, especies invasoras, especies introducidas, o a las especies
exóticas invasoras. Raro, muy raro.
Pero, quizá lo
más interesante son las definiciones que la Convención de Diversidad Biológica
(CBD – siglas en inglés) http://www.cbd.int/invasive/WhatareIAS.shtml,
que dice:
Exotic
species = Alien species: A species, subspecies or lower taxon, introduced
outside its natural past or present distribution; includes any part, gametes,
seeds, eggs, or propagules of such species that might survive and subsequently
reproduce
Especie
Exótica = Especies exóticas: una especie, subespecie o taxón inferior,
introducidos desde fuera de su natural distribución pasada o presente; incluye
cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies que
pudieran sobrevivir y posteriormente reproducir
Invasive alien species = An alien species whose introduction and/or spread threaten biological
diversity”
Especies
exóticas invasoras = especies exóticas cuya introducción y/o dispersión
amenazan la diversidad biológica"
PRIMERAS CONCLUSIONES
1. Aunque todos sentimos que, cuando hablamos de
ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS estamos hablando de lo mismo, es evidente que no es
así. Cada uno viene usando su definición propia o la que mejor le ayude a
entender esto.
2. Muy poca legislación nacional ayuda a entender
este término. Incluso, las actuales normas lo confunden o prefieren no usarlo.
Por ejemplo, el antiguo Reglamento de la Ley Forestal incorpora en la definición
el concepto del ámbito geográfico nacional. Como que las exóticas sólo pudieran
considerarse como tale si provienen de otros países. Entonces… y qué hay de
aquellas especies de un hábitat que son introducido en otro hábitat, pero al
interior del País???? Como fue la introducción del Paiche (Arapaima gigas) en el Bajo Madre de Dios; o la introducción de
lagartos (NN) en la Laguna de la Planicie – La Molina o Los Pantanos de Villa;
o la introducción de Ardillas Nuca Blanca (Sciurus
stramineus) en Lima.
3. Es evidente que para la Convención de Diversidad
Biológica diferencia los términos ESPECIE EXÓTICA de ESPECIE EXÓTICA INVASORA.
Ante esto, uno puede entender que no son lo mismo. Esto es, porque la condición
de INVASOR está dado por la capacidad de la especie de ESPARCIRSE generando
daño al ecosistema. Pero…. ¿Pueden haber especies exóticas no invasoras??? Ó ¿Pueden
haber especies NO EXÓTICAS INVASORAS?... la respuesta de ambas preguntas son SÍ…
por lo menos para mi.
4. Ahora ya es tarde – noche, en el siguiente blog continuaré
con este tema… Buenas Noches…
