sábado, 17 de agosto de 2013

INVASORAS Y EXÓTICAS


Recientemente, se viene publicando, y luego discutiendo, sobre las llamadas ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS.  Personalmente creo,  que aún falta aclarar muchas cosas,  antes declarar  que una u otra especie es exótica e invasora.


Acá  presento algunos argumentos.

1.      ¿Cómo dijo que dijo?

       Lo primero que personalmente creo se debiera discutir sobre este tema,  es el concepto detrás del término ESPECIE EXÓTICA INVASORA. Aunque pareciera que el término es claro por sí sólo, no lo es. Menos para nuestro caso, caso Peruano. Digo esto del caso Peruano, porque lamentablemente, en nuestro País, es necesario que este término tenga una definición legal, más allá de las definiciones científicas o técnicas que existan en este mundo real, y en el mundo virtual del internet.

      Así, es quizá el Convenio de Diversidad Biológica, suscrito en 1992, el primer documento oficial que hace mención al término ESPECIE EXÓTICA, qué en su artículo 8º literal h) dice: “Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: … Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies.”  Lamentablemente no lo define.

     Sin embargo, la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica – Ley Nº26839 (1997) no hace ninguna mención… ninguna, en relación a las ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS… raro.

    Felizmente, en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica (ENDB) introduce estos términos a modo de sinónimos. La ENDB, aprobada mediante Decreto Supremo Nº102-2001-PCM (2001) que, en su Objetivo Estratégico 3.2 Controlar las Especie Invasoras, que dice: “Los riesgos asociados a la propagación de especies invasoras son difíciles de predecir y pueden ocasionar daños incalculables a la Diversidad Biológica nacional. Es preciso ser contundentes en este objetivo pues la riqueza del patrimonio natural está en juego.”

Acciones
3.2.1. Elaborar un inventario de las especies invasoras existentes en el país, vaciando esta información en un Sistema de Información Geográfica.
3.2.2. Promover la erradicación de especies invasoras donde éstas ponen en peligro la Diversidad Biológica circundante.
3.2.3. Fortalecer los planes de prevención de especies exóticas invasoras en los puntos potenciales de ingreso, coordinando con las autoridades competentes el apoyo económico y técnico-científico en el control.
3.2.4. Diseñar y poner en marcha un plan de prevención, estrechando el control en los potenciales puntos de entrada de especies invasoras, coordinando con las autoridades competentes.
3.2.5. Desarrollar e implementar, efectivamente, medidas para identificar y monitorear a los organismos invasores; asegurando que exista una adecuada legislación, estableciendo un trabajo de redes y mecanismos de atención al tratamiento rápido y eficiente a estos organismos.

Lo interesante, es que la ENDB incluye un pequeño cuadro a modo de cita, que dice: “Especie invasora: especie exótica que estableciéndose en un ecosistema o hábitat natural o semi natural, es un agente de cambio y amenaza la Diversidad Biológica nativa. (UICN, 2000) “

Sin embargo, la ENDB en su Objetivo Estratégico 6.7: Implementar un marco legal adecuado dice: “6.7.4 Regular algunos temas claves: especies exóticas, invasoras, comercio de especies, certificación de usos y productos, incentivos para el conocimiento, conservación y uso sostenible.” Lo que podría interpretarse como conceptos separados. 

En ese mismo año, el Ministerio de Agricultura publicaba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (2001), aprobado mediante Decreto Supremo Nº014-2001-AG, qué en su artículo 3º Definiciones dice: “3.37 Especie exótica.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural en el ámbito geográfico del territorio nacional, que ha sido introducido por factores antropogénicos, en forma intencional o fortuita.”

Luego, en la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 (2005), en su artículo 102º De la Conservación de las Especies, que dice: “La política de conservación de las especies implica la necesidad de establecer condiciones mínimas de supervivencia de las mismas, la recuperación de poblaciones y el cuidado y evaluaciones por el ingreso y dispersión de especies exóticas.” Lamentablemente, esta ley tampoco define el término.

La misma ley, en su artículo 113º De la Calidad Ambiental, que dice: “e) Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna.”

Increíblemente, el recientemente publicado Plan Nacional  de Acción Ambiental 2011 – 2021 (PLANAA PERÚ 2011 – 2021), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, no hace mención alguna a las especies exóticas, especies invasoras, especies introducidas, o a las especies exóticas invasoras.  Raro, muy raro.

Pero, quizá lo más interesante son las definiciones que la Convención de Diversidad Biológica (CBD – siglas en inglés) http://www.cbd.int/invasive/WhatareIAS.shtml, que dice:

     Exotic species = Alien species: A species, subspecies or lower taxon, introduced outside its natural past or present distribution; includes any part, gametes, seeds, eggs, or propagules of such species that might survive and subsequently reproduce
    Especie Exótica = Especies exóticas: una especie, subespecie o taxón inferior, introducidos desde fuera de su natural distribución pasada o presente; incluye cualquier parte, gametos, semillas, huevos o propágulos de tales especies que pudieran sobrevivir y posteriormente reproducir

         Invasive alien species = An alien species whose introduction and/or spread threaten biological diversity”
     Especies exóticas invasoras = especies exóticas cuya introducción y/o dispersión amenazan la diversidad biológica"

PRIMERAS CONCLUSIONES 

1.   Aunque todos sentimos que, cuando hablamos de ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS estamos hablando de lo mismo, es evidente que no es así. Cada uno viene usando su definición propia o la que mejor le ayude a entender esto.

2.   Muy poca legislación nacional ayuda a entender este término. Incluso, las actuales normas lo confunden o prefieren no usarlo. Por ejemplo, el antiguo Reglamento de la Ley Forestal incorpora en la definición el concepto del ámbito geográfico nacional. Como que las exóticas sólo pudieran considerarse como tale si provienen de otros países. Entonces… y qué hay de aquellas especies de un hábitat que son introducido en otro hábitat, pero al interior del País???? Como fue la introducción del Paiche (Arapaima gigas) en el Bajo Madre de Dios; o la introducción de lagartos (NN) en la Laguna de la Planicie – La Molina o Los Pantanos de Villa; o la introducción de Ardillas Nuca Blanca (Sciurus stramineus) en Lima.

3.  Es evidente que para la Convención de Diversidad Biológica diferencia los términos ESPECIE EXÓTICA de ESPECIE EXÓTICA INVASORA. Ante esto, uno puede entender que no son lo mismo. Esto es, porque la condición de INVASOR está dado por la capacidad de la especie de ESPARCIRSE generando daño al ecosistema. Pero…. ¿Pueden haber especies exóticas no invasoras??? Ó ¿Pueden haber especies NO EXÓTICAS INVASORAS?... la respuesta de ambas preguntas son SÍ… por lo menos para mi.

4.  Ahora ya es tarde – noche, en el siguiente blog continuaré con este tema… Buenas Noches…



http://www.issg.org/is_what_are_they.htm

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